«[…] Escuchemos a Helmholtz: “Cuando conocemos totalmente una ley natural tenemos que exigir también que su vigencia no deje margen a excepciones… De este modo, la ley aparece ante nosotros como un poder objetivo, y en consonancia con ello la llamamos fuerza. Objetivamos, por ejemplo, la ley de refracción de la luz como una fuerza de refracción luminosa de las sustancias transparentes o la ley de las afinidades electivas químicas como una fuerza electiva de las distintas materias entre sí. En el mismo sentido hablamos de la fuerza eléctrica de contacto de los metales, de la fuerza de la adherencia, de la fuerza capilar, etc. Bajo este nombre se objetivan leyes que, de momento, sólo abarcan pequeñas series de procesos naturales cuyas condiciones son todavía harto complejas… La fuerza no es otra cosa que la ley de la acción objetivada. El concepto abstracto de fuerza, que nosotros intercalamos, añade solamente la nota de que esta ley no ha sido inventada caprichosamente, sino que es una ley forzosa de los fenómenos mismos. De este modo, nuestra exigencia de comprender los fenómenos naturales, es decir, de encontrar sus leyes, asume otra forma de expresión, a saber: la de que tenemos que investigar las fuerzas en que se hallan las causas de los fenómenos” […]
En primer lugar, constituye ya, desde luego, una manera muy peculiar de “objetivar” eso de introducir la idea puramente subjetiva de fuerza en una ley natural que se ha comprobado ya como independiente de nuestra subjetividad y que es, por tanto, algo totalmente objetivo. Semejante manipulación se la podría permitir, a lo sumo, un viejo hegeliano de pura cepa, pero no un neokantiano como Helmholtz. Por deslizar bajo ella una fuerza no se añade ni la más pequeña nueva objetividad a la ley, una vez establecida, ni a su objetividad ni a la de sus efectos; lo único que se añade es nuestra afirmación subjetiva de que actúa gracias a una fuerza que, de momento, nos es totalmente desconocida. Pero el sentido oculto de esta manipulación se revela a partir del momento en que Helmholtz pone ejemplos para ilustrar su tesis: cuando da el espaldarazo de lo “objetivo” como fuerza a la refracción de la luz, a la afinidad química, a la electricidad de contacto, a la adherencia, a la capilaridad y a las leyes reguladoras de estos fenómenos. “Bajo este nombre se objetivan leyes que de momento sólo abarcan pequeñas series de procesos naturales cuyas condiciones son todavía harto complejas“. Aquí es precisamente donde cobra sentido la “objetivación”, que es más bien subjetivación: si, a veces, nos refugiamos aquí en la palabra fuerza no es porque hayamos conocido plenamente la ley, sino precisamente porque no es ese el caso, porque aún no vemos claro acerca de las “condiciones harto complejas” de estos fenómenos. Con ello, no expresamos, por tanto, nuestro conocimiento, sino nuestra falta de conocimiento de la naturaleza de la ley y de su modo de actuar. En este sentido, es decir, como expresión compendiada de una conexión casual aún no descubierta, puede pasar la expresión en el lenguaje usual. Pero el ir más allá de eso induce a engaño. Con el mismo derecho con que Helmholtz explica ciertos fenómenos físicos en virtud de una llamada fuerza de refracción de la luz, de una llamada fuerza eléctrica de contacto, etc., explicaban los escolásticos de la Edad Media los cambios de temperatura como efecto de una vis calorífica [fuerza engendradora de calor] o de una vis frigifaciens [fuerza engendradora de frío], sin molestarse en entrar a investigar más a fondo los fenómenos térmicos.[…]»
DIALÉCTICA DE LA NATURALEZA, F. Engels, Editorial Grijalbo, México, 1961, páginas 58 y 59.